LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 9°
Art. 45 C.P.C.C.: La representación de los apoderados cesa:
1) por revocación expresa del poder, conocida que sea judicialmente.
2) por renuncia.
3) por haber concluido el pleito para el que se dio poder.
4) por muerte o inhabilidad del mandante o mandatario.