Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 12°

TOPES MÍNIMOS PARA SUPUESTOS ESPECIALES.

Artículo 12°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° y concordantes, en los procesos que se expresan a continuación y se encuentren terminados o en estado de sentencia o resolución, el honorario por cada parte, no será inferior a los siguientes montos:

    1°) El equivalente a 10 JUS

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Pesos 308,25”

      a) En las ACCIONES O RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, DE ILEGITIMIDAD, DE AMPARO1 , Y DE REVISION;

      b) En los JUICIOS DE DIVORCIO. En casos de MUTUO CONSENTIMIENTO por separación personal, el mínimo será 8 JUS por cada parte. En caso de representación o patrocinio unificados, el mínimo será de 14 JUS. En el trámite de conversión en divorcio vincular, el mánimo será el equivalente a 3 JUS.2

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “En los JUICIOS DE DIVORCIO. En casos de MUTUO CONSENTIMIENTO, el mínimo será de Pesos 216,31. por parte;”

      c) En los juicios sobre NULIDAD DE MATRIMONIO.

    2°) El equivalente a 6 JUS

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Pesos 245,53 ”

      a) En los juicios de FILIACIÓN, ADOPCIÓN, DECLARACIÓN O CESACIÓN DE INCAPACIDAD Y PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO;

      b) En las ACCIONES REALES O POSESORIAS, NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS, REHABILITACIONES CIVILES O COMERCIALES;

      c) En las ACCIONES MERAMENTE DECLARATIVAS;3

      d) En LOS CONCURSOS CIVILES para los casos previstos en el art. 8° apartado k) de esta ley.4

    3°) El equivalente a 6 JUS

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Pesos 120,85”

      a) En las DECLARATORIAS DE HEREDEROS5 cuando no se denuncien bienes. Si se denunciaran después, se procederá a hacer una nueva regulación, reajustándose el honorario de acuerdo con el monto respectivo y disposiciones específicas previstas para el juicio sucesorio;

      b) En los juicios de DESALOJO.

CONCURSOS.

    4°) El 20% de la escala del artículo 6° y no menos de 1 JUS por el ejercicio de dada representación en JUNTAS DE ACREEDORES CIVILES O COMERCIALES, con relación a cada crédito verificado o declarado admisible. Si se suscitaran incidentes se regulará además de acuerdo con el arancel especial para estos casos.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “El 20% de la escala del artículo 6° y no menos de $ 28,29 por el ejercicio de dada representación en JUNTAS DE ACREEDORES CIVILES O COMERCIALES, con relación a cada crédito verificado o declarado admisible. Si se suscitaran incidentes se regulará además de acuerdo con el arancel especial para estos casos.”

  En las CONVOCATORIAS DE ACREEDORES Y QUIEBRAS, los honorarios comunes de abogados y procuradores del deudor serán regulados sobre la base del escrito de presentación que se considerará como demanda. Los honorarios no podrán ser inferiores a los que corresponda, en otros casos, por la tercera parte del proceso, ni exceder de los máximos establecidos en la Ley de Quiebras.6

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS. INFORMACIONES SUMARIAS.7

    5°) 2 JUS en las actuaciones sobre rectificación de partidas o de cualquier otro documento. Cuando la gestión comprendiera más de un instrumento, se agregará 0,10 JUS por cada uno que excediera. Igual retribución regirá para las informaciones sumarias y para los demás actos de jurisdicción voluntaria no previstos especialmente.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “$ 59,74 en las actuaciones sobre rectificación de partidas o de cualquier otro documento. Cuando la gestión comprendiera más de un instrumento, se agregará $ 5,02 por cada uno que excediera. Igual retribución regirá para las informaciones sumarias y para los demás actos de jurisdicción voluntaria no previstos especialmente.”

PARTE PERDIDOSA.

    6°) No menos del setenta por ciento a los profesionales de la parte que pierda el pleito, con relación al monto regulado a los del litigante vencedor.

    “texto derogado por ley 12.851”
    texto anterior: “Pesos 48,61 por los escritos en que se fundamenten recursos extraordinarios;”

ACTUACION AISLADA.

    7°) El honorario por cualquier actuación aislada en los juicios contenciosos y por cada parte, será el siguiente:

      a) 1 JUS en los juzgados de distritos y tribunales colegiados de primera instancia;

      b) 1 JUS en los juzgados de circuitos;

      c) 1 JUS en los juzgados comunales;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior:
      “a) Pesos 28,29 en los Juzgados y Tribunales Colegiados de Primera Instancia;
       b) Pesos 18,02 en los Juzgados de Paz Letrados;
       c) Pesos 14,89 en los Juzgados de Paz Departamentales y Legos;”

INCAPACIDAD. FALLECIMIENTO PRESUNTO.

    8°) La declaración o cesación de incapacidad y la declaración de fallecimiento presunto se consideran no susceptibles de apreciación pecuniaria.

JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA.

  En los juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria, el máximo regulable será el décuplo del mínimo fijado precedentemente. Cuando concurrieren varios abogados o procuradores en una actuación aislada será distribuido entre los profesionales de cada parte, y en la proporción de ley.

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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