Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 10°

PROPORCIONALIDAD.

SUCESIONES. ETAPAS.

Artículo 10°. En las causas sucesorias, a los fines de la regulación de honorarios, la declaración de herederos formará parte del juicio y los honorarios que resulten de la aplicación de la escala respectiva, serán distribuidos en la forma siguiente:

    a) El cuarenta por ciento entre los profesionales intervinientes en la declaratoria de herederos, de acuerdo con la importancia de la labor que realicen en interés de la causa y en proporción también con el monto de la herencia, crédito o legado de las partes que representen o patrocinen;

    b) El veinte por ciento para el perito o peritos inventariadores;

    c) El cuarenta por ciento restante para el perito o peritos partidores.

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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