Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 41°

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 41°. Los abogados y procuradores deberán exhibir en sus estudios copia del artáculo 22 de la presente.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Los abogados y procuradores deberán obligatoriamente exhibir en sus estudios copia del artículo 22 de la presente.”

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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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