Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 9°

Corresponde hacer lugar a la queja del actor en cuanto a que no se han considerado las etapas en que los curiales de la demandada han tenido actuación profesional, ya que los mismos comparecieron y tomaron participación cuando estaba concluida la etapa de la demanda y contestación por lo que de acuerdo con el art. 9 de la Ley 6.767, resulta una labor parcial de los letrados dentro del proceso, correspondiendo en consecuencia disminuir los honorarios regulados a los mismos en primera instancia (Zeus R. 13, pág. 758).
C. CIV., C. Y LAB. RECONQUISTA (S.F.) 19.03.02. ZGRADICH, MARIO BORIS C/SILVAGNI, ALDO A. S/JUICIO ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y/O RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIO. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 89. R-656

II- Tratándose en la especie de fijación de emolumentos por renuncia de mandato, resulta aplicable, el art. 9 de la ley 6.767 que dispone la realización de una serie de cálculos a los fines de arribar a una regulación anticipada previa a la finalización de la causa.
C. PENAL ROSARIO (S.F.), SALA 3ª INTEGRADA. 09.02.01. R., M. Y OTROS S/COHECHO, ETC. S/INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN JURISPRUDENCIAL ZEUS, TOMO 87. J-610

III- El art. 9 de la ley 6.767 impone computar como base de cálculo, en causas susceptibles de apreciación pecuniaria, la mitad de la suma reclamada, computándose además el porcentual correspondiente a la etapa cumplida por el renunciante de conformidad a las pautas que explicita. La interpretación expuesta difiere de la que postula que el art. citado, delinea dos vías para la fijación anticipada de honorarios aplicables ambas tanto a causas susceptibles o no de apreciación pecuniaria: una consistente en la adopción del 50% del monto demandado –sin accesorios ni cálculo de rubros no cuantificados– sobre la cual se aplica el total de la escala, y otra considerada subsidiaria, a raíz de la expresión o en su defecto, que combina la valoración de la labor realizada con la división del proceso en etapas, tomando como base, el monto de demanda con actualización e intereses en su caso.
C. PENAL ROSARIO (S.F.), SALA 3ª INTEGRADA. 09.02.01. R., M. Y OTROS S/COHECHO, ETC. S/INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN JURISPRUDENCIAL ZEUS, TOMO 87. J-610

IV- La expresión o en su defecto del art. 9 de la ley 6.767 refiere a los supuestos de inexistencia de suma reclamada. La adopción del 50% del monto reclamado, como base, sobre el cual corresponde efectuar el cálculo de honorarios en función de la división del proceso en etapas, permite compatibilizar la regulación a favor del profesional renunciante con la que deba, en su caso, practicarse a favor del mandatario sucesor, ante eventuales definiciones del proceso en trámite contempladas por la ley arancelaria de modo específico, y en vistas a evitar el incremento injustificado del honorario en tales supuestos –Vbg demanda que prospera parcialmente, art. 8° inc. a) de la Ley 6.767–.
C. PENAL ROSARIO (S.F.), SALA 3ª INTEGRADA. 09.02.01. R., M. Y OTROS S/COHECHO, ETC. S/INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN JURISPRUDENCIAL ZEUS, TOMO 87. J-610









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