LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 13°
OBLIGACIÓN DE DETALLAR TRABAJOS COMUNES Y PARTICULARES.
Artículo 13°. En los juicios y causas sucesorias, divisorias y de concurso los profesionales interesados detallarán, al pedir regulación, cuáles son los trabajos que consideran comunes y cuáles como particulares. El juez resolverá sin sustanciación alguna.