Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 22°

TRABAJO EXTRAJUDICIAL.

Artículo 22°. El trabajo extrajudicial será retribuido según el siguiente arancel:

      a) CONSULTAS VERBALES 0,50 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “CONSULTAS VERBALES de Pesos 9,29 a Pesos 120,85”

      b) CONSULTAS O INFORMES POR ESCRITO 1 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “CONSULTAS O INFORMES POR ESCRITO de Pesos 28,29 a Pesos 303,65”

      c) ASESORAMIENTO Y DICTAMENES jurídicos evacuados por profesionales en materia de su especialidad 2 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “ASESORAMIENTO Y DICTAMENES jurídicos evacuados por profesionales en materia de su especialidad, de Pesos 59,74 a Pesos 596,54”

      d) ESTUDIO DE TÍTULO o información referencial sobre inmuebles, el uno por ciento de su valor y no menos de 2 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “ESTUDIO DE TÍTULO o información referencial sobre inmuebles, el uno por ciento de su valor y no menos de Pesos 28,29”

      e) CONFERENCIAS EXTRAJUDICIALES con profesionales de la contraparte con fines conciliatorios, antes o durante el pleito, 1 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “CONFERENCIAS EXTRAJUDICIALES con profesionales de la contraparte con fines conciliatorios, antes o durante el pleito, de Pesos 18,02 a Pesos 180,60”

      f) ARREGLOS O COBRANZAS EXTRAJUDICIALES, el cincuenta por ciento de las escalas ordinarias;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “ARREGLOS O COBRANZAS EXTRAJUDICIALES, el cincuenta por ciento de las escalas ordinarias;”

      g) REDACCIÓN DE TESTAMENTOS, el uno por ciento del valor de los bienes y no menos de 1,5 JUS

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “REDACCIÓN DE TESTAMENTOS, el uno por ciento del valor de los bienes y no menos de Pesos 59,74”

      h) REDACCIÓN DE ESTATUTOS O CONTRATOS DE SOCIEDADES comerciales o civiles, o sus reformas: El dos por ciento del capital social, o en su caso del capital suscripto, y no menos de 3 JUS. Cuando se trate de aumento de capital, se tendrá en cuenta la diferencia, y el porcentaje respectivo se aplicará sobre su incrementación;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “REDACCIÓN DE ESTATUTOS O CONTRATOS DE SOCIEDADES comerciales o civiles, o sus reformas: el dos por ciento del capital social, o en su caso del capital suscripto, y no menos de Pesos 120,85. Cuando se trate de aumento de capital, se tendrá en cuenta la diferencia, y el porcentaje respectivo se aplicará sobre su incrementación;�

      i) Por las gestiones o diligenciamientos para obtener la APROBACIÓN DE ESTATUTOS O SUS REFORMAS y/o reconocimiento o confirmación de personería jurídica, 1,5 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Por las gestiones o diligenciamientos para obtener la APROBACIÓN DE ESTATUTOS O SUS REFORMAS y/o reconocimiento o confirmación de personería jurídica, de Pesos 59,74 a Pesos 596,54”

      j) REDACCIÓN DE BOLETOS O CONTRATOS DE COMPRAVENTA, LOCACIÓN, arrendamientos o aparcerías rurales, y otros: El dos por ciento y no menos de 1 JUS. Se considerará como valor del contrato el precio de la cosa objeto del mismo o en su caso, la suma de los alquileres o arrendamientos durante el plazo del contrato, prórroga o término legal. En las aparcerías se considerará como valor del contrato, el quince por ciento anual del valor del inmueble, según el avalúo fiscal vigente al tiempo del contrato;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “REDACCIÓN DE BOLETOS O CONTRATOS DE COMPRA VENTA, LOCACIÓN, arrendamiento o aparcerías rurales, y otros: el dos por ciento y no menos de $ 28,29. Se considerará como valor del contrato el precio de la cosa objeto del mismo o en su caso, la suma de los alquileres o arrendamientos durante el plazo del contrato, prórroga o término legal. En las aparcerías se considerará como valor del contrato, el quince por ciento anual del valor del inmueble, según el avalúo fiscal vigente al tiempo del contrato;”

      k) Por redacción de ESCRITOS, NOTAS, CARTAS, TELEGRAMAS, minutas y actos análogos, de 1,5 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Por redacción de ESCRITOS, NOTAS, CARTAS, TELEGRAMAS, minutas actos análogos, de Pesos 59,74 a Pesos 596,54”

      l) Por TRASLADO DEL PROFESIONAL a pedido del cliente a cualquier parte del país, 0,006 JUS por kilómetro y no menos de 0,75 JUS, además de los honorarios del caso y los gastos por movilidad.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Por TRASLADO DEL PROFESIONAL a pedido del cliente a cualquier parte del país, $ 0,40 por kilómetro y no menos de $ 28,29, además de los honorarios del caso y los gastos por movilidad.”

  En los actos o contratos celebrados con asesoramiento o intervención profesional, se dejará constancia de su actuación en el instrumento respectivo, con la firma de las partes y los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la prueba supletoria para el caso que se omita dicha constancia.

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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