Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 23°

GESTIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 23°. El honorario en los asuntos o gestiones administrativas se fijará mediante la aplicación de las normas generales de esta ley, rigiendo la escala del artículo 6° y disposiciones complementarias en los asuntos susceptibles de apreciaci°n pecuniaria.

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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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