LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 23°
GESTIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 23°. El honorario en los asuntos o gestiones administrativas se fijará mediante la aplicación de las normas generales de esta ley, rigiendo la escala del artículo 6° y disposiciones complementarias en los asuntos susceptibles de apreciaci°n pecuniaria.