LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 29°
REGULACIONES PRACTICADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO.
Artículo 29°. Las regulaciones practicadas por tribunal colegiado, aunque sea en auto interlocutorio o sentencia, serán susceptibles de reposición, que se tramitará con traslado a la contraria por tres días y vista a la Caja Forense, por cinco. Se observará lo dispuesto en el inc. e) del artículo anterior.