Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 40°

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 40°. Los honorarios establecidos por la presente ley, quedan afectados a las reducciones por los aportes que deban efectuarse a la Caja Forense y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia.

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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