LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 40°
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 40°. Los honorarios establecidos por la presente ley, quedan afectados a las reducciones por los aportes que deban efectuarse a la Caja Forense y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia.