Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 37°

INTERPRETACIÓN.

Artículo 37°. En caso de silencio, duda o oscuridad de esta ley, los jueces o tribunales arbitrarán las disposiciones aplicables, de acuerdo con el espíritu que la domina y fines que la inspiran. En todos los casos será interpretada con criterio amplio, orientado a proteger el trabajo profesional y a asegurar a los auxiliares de la justicia condiciones dignas y justas en el ejercicio de sus funciones.

GASTOS NO DOCUMENTADOS.

  Al practicarse la liquidación de costas podrá incluirse un tres por ciento sobre el total de las costas y hasta un máximo de 2 JUS en concepto de gastos generales no documentados en el expediente.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Al practicarse la liquidación de costas podrá incluirse un tres por ciento sobre el total de las costas y hasta un máximo de Pesos 28,29 en concepto de gastos generales no documentados en el expediente.”

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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