Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

COMENTARIOS
ARTÍCULO 9°

COMO ESTABLECER LA BASE REGULATORIA.

El presente artículo presenta dos formas de establecer una base regulatoria "provisoria" con el proposito de lograr una justa fijaci�n del estipendio.

La primera, refiere a justipresiar el cincuenta por ciento del monto reclamado como quantum sobre el que se debe regular honorarios.

La otra alternativa, propone dividir en etapas el proceso y regular honorarios en función del trabajo desarrollado.

Claramente el enunciado normativo dispone dos métodos, no siendo correcto la conjunción de ambos, ya que de esta manera se estaría menoscabando la labor del curial que se aleja del proceso.

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