LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 4°
ESTIMACION DEL HONORARIO.
Artículo 4°. Para la estimación del honorario en las causas susceptibles de apreciación pecuniaria, los jueces o tribunales tendrán especialmente en cuenta además del monto del asunto:
a) La apreciación hecha por el o los profesionales
b) El éxito obtenido y la calidad y extensión de la labor profesional dentro y fuera del proceso.