Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 11°

GESTIONES ANTE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

Artículo 11°. Las gestiones ante el juzgado a cargo del Registro Público de Comercio serán retribuidas de acuerdo con el arancel siguiente:

    a) Por cada inscripción en la matrícula de comerciante, de 3 JUS a 6 JUS;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Por cada inscripción en la matrícula de comerciante, de Pesos 25,07 a Pesos 77,37.”

    b) Por cada inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y disoluciones totales o parciales, se regulará sobre el valor del acto sujeto a inscripción de entre el 2 por mil y el 8 por mil, con un mínimo de 6 JUS.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Por cada inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y disoluciones totales o parciales, se regulará sobre el valor del acto sujeto a inscripción de acuerdo con la siguiente escala:
            hasta $ 30,66 el 8 ‰.
            en lo que exceda de esa suma hasta $ 308,25 el 6 ‰.
            en lo que exceda de esa suma hasta $ 1.717,58 el 4 ‰.
            y en lo que exceda de esa suma el 2 ‰.”

    c) Por inscripciones no susceptibles de apreciación pecuniaria y actos no previstos, de 3 a 6 JUS.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “Por inscripciones no susceptibles de apreciación pecuniaria y actos no previstos, de $ 28,13 a $ 116,62.”

  Las gestiones a que se refiere la presente disposición, sólo podrán efectuarse por abogados o procuradores de la matrícula, salvo que el acto sujeto a inscripción haya sido hecho en escritura pública, en cuyo caso podrá actuar también el escribano autorizante. Será bastante, en su caso, para acreditar la personería una carta poder del interesado.

  “También podrán hacer estas gestiones los doctores en Ciencias Económicas y los Contadores Públicos Nacionales, cuya regulación de honorarios se efectivizará conforme a la ley arancelaria de dichos profesionales.”
  «texto agregado por ley 12.851»

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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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