LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 3°
DISTRIBUCION ENTRE VARIOS PROFESIONALES.
Artículo 3°. Cuando intervengan varios abogados o procuradores a cargo de una misma parte, se considerará un solo patrocinio o representación. Si la actuación fuera sucesiva, el honorario se fijará en proporción a la importancia jurídica de la respectiva intervención y a la labor desarrollada por cada uno.