LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 33°
PACTO DE CUOTA LITIS.
Artículo 33°. Es lícito fijar por pacto de cuota litis o por contrato, el valor de la defensa o gestión judicial o extrajudicial, por un monto mayor que el establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el fuero laboral; pero el contrato seró redactado por escrito y no admitirá más prueba sobre su existencia y contenido que la que resulte de la exhibición del instrumento que lo contenga.