Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 32°

ORDEN PÚBLICO. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS.

Artículo 32°. Se instituye con la denominación JUS a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representa el dos por ciento (2 %) de la remuneración total –deducidos los adicionales porcentuales particulares– asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de la Provincia de Santa Fe.

  Toda regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en pesos o moneda de curso legal y la cantidad de unidades JUS que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades JUS contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago.

  Bajo la misma sanción, la resolución deberá expresar también el interés moratorio aplicable, el que será dispuesto prudencialmente por los jueces, teniendo en cuenta las vicisitudes del mercado, el valor adquisitivo de la moneda y el carácter alimentario del honorario profesional, pudiendo alcanzar hasta una vez y media la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos.

  La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe publicará periódicamente el valor de la unidad JUS a los fines arancelarios.

  Si de acuerdo con la ley de fondo, resultara procedente la actualización monetaria por aplicación de los índices de precios al consumidor confeccionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, corresponderá aplicar dicho índice sobre el monto nominal consignado en la regulación en pesos o moneda de curso legal. Pero si el valor de la unidad JUS se hubiera incrementado durante el mismo período, corresponderá cotejar ambas cantidades, debiéndose abonar el monto que resulte mayor al tiempo del pago.

  A estos fines, los honorarios regulados transcurrido un mes desde que se encuentren firmes a petición de los profesionales interesados o de la Caja Forense, podrán ser actualizados teniéndose en cuenta el índice mencionado en este Artículo. Las actualizaciones que se efectúen se computarán para los aportes a las Cajas Forense y de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores.

  La solicitud de reajuste deberá notificarse tambiín en el domicilio real de la parte a cuyo cargo se encuentra el pago de los honorarios con el fin de que ésta formule las observaciones que crea menester dentro del plazo de tres días, vencido el cual el tribunal resolverá sin más trámite.

    «texto modificado por ley 12.851 y decreto 1.393»
    texto anterior: “Esta ley se declara de orden público, siendo nulo todo convenio por el que se renuncien o reduzcan los aranceles establecidos de conformidad con ella.
  El Poder Ejecutivo cada tres meses actualizará los montos fijos previstos en la ley, juntamente con la escala del art. 6°, de acuerdo con los índices de precios al consumidor confeccionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
  Si el Poder Ejecutivo omitiera determinar dicha actualización, la misma será oficiosamente aplicada en las regulaciones judiciales y en el cobro de los honorarios extrajudiciales.
  Los honorarios regulados, transcurrido un mes desde que se encuentren firmes, a petición de los profesionales interesados o de la Caja Forense, podrán ser actualizados teniéndose en cuenta el índice mencionado en este artículo. Las actualizaciones que se efectúen se computarán para los aportes a las Cajas Forense y de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores.
  La solicitud de reajuste deberá notificarse también en el domicilio real de la parte a cuyo cargo se encuentra el pago de los honorarios con el fin de que éste formule las observaciones que crea menester dentro del plazo de tres días, vencido el cual el tribunal resolverá sin más trámite.”

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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