Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 15°

INCIDENTES.

Artículo 15°.1 En los incidentes se regulará el honorario por separado y se tendrá en cuenta:

      a) La estimación hecha por el profesional;

      b) Naturaleza del caso planteado;

      c) El monto o valor comprometido;

      d) Las consecuencias que tenga o pueda tener la incidencia.

Contacto
an image
Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

Email: [email protected]