Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 21°

HONORARIO MÍNIMO EN SEGUNDA INSTANCIA.

Artículo 21°. El honorario mínimo, por cualquier actuación, en los tribunales de segunda y ulterior instancia y para los profesionales de cada parte, se fija en UN JUS.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “El honorario mínimo, por cualquier actuación, en los tribunales de segunda y ulterior instancia y para los profesionales de cada parte, se fija en la suma de Pesos 28,29;”

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Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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