Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 17°

EXHORTOS.

Artículo 17°. El honorario por diligenciamiento de exhortos procedentes de otros jueces o tribunales será regulado por el juez exhortado, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley N° 22.172, con sujeción al arancel siguiente:

      a) 0,50 JUS por cada NOTIFICACIÓN o acto semejante, no pudiendo exceder el total de los honorarios de 1,5 JUS, salvo si el exhorto comprendiera otras diligencias de distinta índole;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “$ 25,05 por cada NOTIFICACIóN o acto semejante, no pudiendo exceder el total de los honorarios de $ 59,74 salvo si el exhorto comprendiera otras diligencias de distinta índole;”

      b) 0,75 JUS a 3 JUS cuando se solicite la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS o la inscripción de cualquier otro acto no previsto especialmente;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “$ 28,29 a $ 120,85 cuando se solicite la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS o la inscripción de cualquier otro acto no previsto especialmente;”

      c) El cuatro por ciento y no menos de 0,75 JUS cuando se soliciten inscripciones de DOMINIO, HIJUELAS, TESTAMENTOS, GRAVAMENES, SECUESTROS, EMBARGOS, INHIBICIONES, INVENTARIOS Y/O TASACIONES, remates y cualquier otro acto susceptible de apreciación pecuniaria.

  Por el levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el uno por ciento sobre el monto de las mismas, y no menos de 0,50 JUS ;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “El cuatro por ciento y no menos de $ 28,29 cuando se soliciten inscripciones de DOMINIO, HIJUELAS, TESTAMENTOS, GRAVAMENES, SECUESTROS, EMBARGOS E INHIBICIONES, INVENTARIOS Y/O TASACIONES; remates y cualquier otro acto susceptible de apreciación pecuniaria.
Por el levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el uno por ciento sobre el monto de las mismas y no menos de $ 49,64”

      d) De 0,75 JUS a 3 JUS, cuando se trate de DILIGENCIAS DE PRUEBAS y se hubiera intervenido en su producción o contralor. Si se suscitaren incidentes, el juez exhortado regulará los honorarios acerca de estas cuestiones, de acuerdo con las normas especiales para estos casos.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De $ 28,29 a $ 120,85 cuando se trate de DILIGENCIAS DE PRUEBAS y se hubiera intervenido en su producción o contralor. Si se suscitaren incidentes, el Juez exhortado regulará los honorarios acerca de estas cuestiones, de acuerdo a las normas especiales para estos casos.”

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