Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 14°

FUERO PENAL.

Artículo 14°. En las causas del fuero criminal, correccional y de faltas, se tendrán en cuenta para la regulación del honorario profesional las circunstancias enunciadas en el artículo 5° y además el monto de los intereses en juego, la naturaleza y calificación del hecho, el honor, la personalidad y posición social y económica del imputado. En ningún caso, el honorario por cada persona procesada o detenida, será inferior del importe que a continuación se determina:

      a) De 6 JUS a 60 JUS en los procesos de los JUZGADOS DE SENTENCIA;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De Pesos 243,32 a Pesos 2.393,78 en los procesos de los JUZGADOS DE SENTENCIA;”

      b) De 3,5 JUS a 35 JUS en los procesos de los JUZGADOS CORRECCIONALES;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De Pesos 151,35 a Pesos 1.495,80 en los procesos de los JUZGADOS CORRECCIONALES;”

      c) De 3 JUS a 30 JUS por la intervención durante el SUMARIO EN LOS JUICIOS PENALES DE SENTENCIA y de 2 JUS a 15 JUS por la intervención en el SUMARIO DE LOS CORRECCIONALES.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De Pesos 120,70 a Pesos 1.167,97 por la intervención durante el SUMARIO EN LOS JUICIOS CRIMINALES y de Pesos 59,74 a Pesos 596,42 por la intervención en el SUMARIO DE LOS CORRECCIONALES.”

      d) De 2 JUS a 15 JUS por los PEDIDOS DE EXTRADICIÓN, DE HABEAS CORPUS, por cada persona detenida;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De Pesos 59,74 a Pesos 596,54 por los PEDIDOS DE EXTRADICIÓN DE HABEAS CORPUS, por cada persona detenida;”

      e) De 2 JUS a 15 JUS por cada EXCARCELACIÓN en los Juzgados de Instrucción y de Sentencia, y de 2 a 6 JUS en los Correccionales;

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De Pesos 59,74 a Pesos 596,54 por cada EXCARCELACIÓN en los Juzgados de Instrucción y de Sentencia, y de Pesos 25,05 en los Correccionales;”

      f) De 1,20 JUS a 12 JUS en las causas de los Juzgados de Faltas.

    «texto modificado por ley 12.851»
    texto anterior: “De Pesos 34,27 a Pesos 586,46 en las causas de los Juzgados de Faltas;”

  Cuando hubiera parte querellante la regulación de honorarios en cualquier causa penal se incrementará en un cincuenta por ciento, sólo para los profesionales de la defensa.

  Cuando se haya acumulado la acción civil se regulará separadamente por una y otra.

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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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