Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

NOTAS
ARTÍCULO 12°

1 Si tiene carácter patrimonial: 100 % del art. 6°. Cuantía: monto del reclamo.

2 VIOLENCIA FAMILIAR: No contemplada en la ley. Se deberá realizar una estimación del estipendio en función de las disposiciones establecidas en los arts. 4 y 5 de la ley de aranceles.

TENENCIA y RÉGIMEN DE VISITAS: 30 % del principal (DIVORCIO) cuando no sean juicios autónomos.

3 Si tiene carácter patrimonial, 100 % del art. 6°. Cuantía: monto del reclamo.

4 Estas disposiciones se aplican en forma supletoria y en cuanto no se opongan a los preceptuado por la ley 24.522, atento el carácter, fecha de sanción y especificidad de esta última.

5 PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO: igual que en la declaratoria de herederos.

6 Estas disposiciones se aplican en forma supletoria y en cuanto no se opongan a los preceptuado por la ley 24.522, atento el carácter, fecha de sanción y especificidad de esta última.

7 SEGUNDO TESTIMONIO: también comprendido en este artículo.

Contacto
an image
Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

Email: [email protected]