LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
NOTAS
ARTÍCULO 12°
1 Si tiene carácter patrimonial: 100 % del art. 6°. Cuantía: monto del reclamo.
2 VIOLENCIA FAMILIAR: No contemplada en la ley. Se deberá realizar una estimación del estipendio en función de las disposiciones establecidas en los arts. 4 y 5 de la ley de aranceles.
TENENCIA y RÉGIMEN DE VISITAS: 30 % del principal (DIVORCIO) cuando no sean juicios autónomos.
3 Si tiene carácter patrimonial, 100 % del art. 6°. Cuantía: monto del reclamo.
4 Estas disposiciones se aplican en forma supletoria y en cuanto no se opongan a los preceptuado por la ley 24.522, atento el carácter, fecha de sanción y especificidad de esta última.
5 PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO: igual que en la declaratoria de herederos.
6 Estas disposiciones se aplican en forma supletoria y en cuanto no se opongan a los preceptuado por la ley 24.522, atento el carácter, fecha de sanción y especificidad de esta última.
7 SEGUNDO TESTIMONIO: también comprendido en este artículo.