LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
NOTAS
ARTÍCULO 6°
1 Se aplicará el 100 % de la escala arancelaria en los siguientes casos:
AMPARO: si tiene carácter patrimonial. Cuantía: monto reclamado.
ESCRITURACIÓN: Cuantía: valor del boleto de compra-venta, porque la escrituració es una obligación de hacer, accesoria a la principal que es el boleto. En caso que el precio del boleto este muy desfasado por el transcurso del tiempo, se podrá utilizar el avalúo fiscal u otra manera de determinar el valor del bien.
USUCAPIÓN: Cuantía: avalúo fiscal.
CONSIGNACIÓN JUDICIAL: Cuantía: monto consignado.
EXCLUSIÓN DE HERENCIA: porque adopta el trámite ordinario. Cuantía: monto comprometido.