Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 6°

I- Respecto a como deben regularse honorarios en los actos de jurisdicción voluntaria consistente en la solicitud de convalidación de un acto administrativo, la ley 6.767 no contiene referencia expresa a ese tipo de tarea profesional, por lo que habrá de recurrirse a la disposición genérica contenida en la última parte del inciso 5 del art. 12 de la citada ley arancelaria que establece un tope mínimo y también dada la especificidad del caso, deberán extraerse de lo establecido pautas de los arts. 4 y 5 de la citada ley, específicamente en cuanto al éxito obtenido en la gestión y calidad, responsabilidad y extensión de la labor profesional (Zeus R. 3, pág. 286).
C. CIV., C. Y LAB. VENADO TUERTO (S.F.). 06.08.01. CUERPO DE FOTOCOPIAS PERTENECIENTE A LA APEL. DEL AUTO N° 1661-97 Y AUTO N° 1719-97 CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS BID. COOP. LTDO. S/QUIEBRA. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 88. J-299









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