Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

COMENTARIOS
ARTÍCULO 6°

COMENTARIO AL DESARROLLO DEL ART 6°.

    Luego de la reforma introducida por la ley 12.851 en junio de 2008, la escala arancelaria sufrió una modificación importante que alteró el normal funcionamiento hasta el momento antes indicado. La vieja tablita de honorarios, desarrollada en valor pesos tuvo que ser reemplazada por otra confeccionada en valor JUS1.

    Bajo la misma fórmula y siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo sexto de la ley 6.767, se confeccionó la tabla arancelaria que hoy día esta en uso.

    No obstante, el dinámico cambio del valor JUS, provoca la particular situación que a simple vista pareciera reducir las regulaciones de honorarios, ya que a mayor valor JUS, baja el monto de la base regulatoria.

    Y esto está bien, y es así ya que de esta manera se respeta un viejo principio que aprendimos cuando éramos niños y alumnos de tercer grado, «cuanto mayor es el divisor menor es el cociente.»

    Es decir, que si nosotros iniciamos una demanda por diez mil pesos, al momento que el valor JUS equivale a ciento cuarenta y seis con setenta y dos centavos, nuestra demanda será de sesenta y ocho con quince unidades JUS. Indicado numéricamente quedaría así:

10.000 / 146,72 = 68,15

    Pero si el valor JUS fuera de ciento setenta y siete pesos con noventa y cuatro centavos, la base regulatoria alcanzaría un valor de cincuenta y seis con veinte unidades JUS.

10.000 / 177,94 = 56,20

    Para hacer el ejemplo más entendiblemente sencillo, tomaremos solamente la parte entera de las ecuaciones presentadas, siendo el valor de 68 para el primer ejemplo y de 56 para el segundo.

    Entonces, de acuerdo a la escala, corresponderá para una quantía de sesenta y ocho JUS un honorario de dieciseis con ochenta y nueve JUS,

y de catorce con setenta y tres JUS si la base regulatoria fuese cincuenta y seis.

    A simple vista pareciera que el aumento del valor JUS provocó una disminución en la retribución final del honorario, mas cuando se vuelve a convertir a pesos no resulta ser así, ya que los 16,89 JUS equivaldrian a dos mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con diez centavos

16,89 x 146,72 = 2.478,10

y para el caso de los 14,73 JUS corresponderían dos mil seicientos veintiún pesos con cinco centavos.

14,73 x 177,94 = 2.621,05

    Como conclusión, podemos afirmar, que las variadas y reiteradas quejas y críticas respecto a que se estaba vulnerando un principio constitucional de igualdad porque a mayor valor JUS se recibe una regulación menor, es cierto en cuanto a la cantidad de JUS recibidos, mas muy errónea es la apreciación en general ya que, en definitiva, se reciben más pesos.

    Podemos decir, que se produce un equilibrio al recibir menor cantidad de unidades JUS más caras.


1 Se instituye con la denominación JUS a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representa el dos por ciento (2 %) de la remuneración total –deducidos los adicionales porcentuales particulares– asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de la Provincia de Santa Fe.(Arg. Art. 32°, primer párrafo, Ley 6.767)

Contacto
an image
Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

Email: [email protected]