Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 28°

I- Las disposiciones específicas que en materia arancelaria contempla la Ley 6.767 no pueden prevalecer por sobre la disposición expresa de la Ley 10.160 que en su art. 43 enfática y omnicomprensivamente requiere, en todos los casos, una cuantía mínima del agravio para la admisibilidad de la impugnación (Zeus R. 13, pág. 754).
C. CIV. Y C. SANTA FE, SALA 1ª. 26.02.01. BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE (HOY BANCO DE SANTA FE S.A.) C/MIRO, JORGE E. Y OTROS S/COBRO DE PESOS - EJECUTIVO. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 86 - J-244

II- La preceptiva contenida en el inciso a del art. 28 de la Ley 6.767 en cuanto dispone que la apelación procede cualquiera sea el monto del agravio ha quedado derogada ministerio legis (art. 362, inc. 9° de Ley 10.160) por oponerse a lo normado por el art. 43 de la ley orgánica vigente (Zeus R. 13, pág. 754).
C. CIV. Y C. SANTA FE, SALA 1ª. 26.02.01. BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE (HOY BANCO DE SANTA FE S.A.) C/MIRO, JORGE E. Y OTROS S/COBRO DE PESOS - EJECUTIVO. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 86 - J-244

I- Si el recurso deducido por el obligado al pago de honorarios careció de fundamento o, en todo caso, el invocado resultó solo aparente, corresponde aplicar el inciso f) del artículo 28 de la ley 6.767 (Zeus, R. 10, pág. 620).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S. F.), SALA 1ª. 12.10.00. FERRERO FERIAS GANADERAS S. A. C/QUESADA, JUAN M. S/EJECUTIVO. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 85. J-340

II - Si bien es cierto que la presentación del memorial en sostenimiento del pretenso derecho es optativa (art. 28 inc. "d", ley 6767) corresponde señalar que para que el Tribunal tenga elementos de juicio sobre el alcance y la justicia de la disconformidad alegada, es menester una impugnación precisa y coherente, debidamente fundada. En el caso concreto de autos, si bien el recurrente cumplimentó dicha carga en la instancia de origen al tiempo de deducir revocatoria y apelación en subsidio, corresponde arribarse a que al haber rechazado el a quo el recurso haciéndose cargo de los obstáculos argüidos, es de toda evidencia que aquella fundamentación realizada al interponer el recurso de revocatoria no resulta suficiente, toda vez que debió mediar un rebatimiento concreto, con argumentaciones puntuales, del criterio sostenido al resolver esa revocatoria, pues de lo contrario carece este Tribunal ad quem de la medida del recurso.
C. CIV. Y C. SANTA FE, SALA 1ª. 15.10.99. B.E.R.S.A. C/GONZÁLEZ, HUMBERTO Y OTROS S/DEMANDA ORDINARIA. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 82. R-528

II - Conforme al art. 28 inc. d) de la ley 6767, estando limitada la apelación a los honorarios -no comprendiendo lo principal- debe fallarse en la alzada sin otro trámite que una vista a la Caja Forense, esto es, que no corresponde expresar agravios, pudiendo sí las partes presentar memoriales, y por ser la presentación de memoriales meramente facultativa, procedería resolver la cuestión en caso a los planteos hechos al deducirse los recursos (Zeus R. 12, pág. 696).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 2ª. 02.06.99. KILMURRAY DE WHEELER, ROSA S/SUCESIÓN (RECONSTRUCCIÓN). COLECCIÓN ZEUS, TOMO 81 - J. 353

I - La aplicación indiscriminada del art. 28 inc. e) de la ley 6767 es conferir un bill de inmunidad a cuyo amparo podría ejercitarse las más disparatadas incidencias o planteos, que obligan al desarrollo de la labor profesional de la contraria sin compensación pecuniaria y al Tribunal la consiguiente injustificada actividad jurisdiccional, fines que sin lugar a dudas, no puede constituir el objetivo de ley alguno.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 2ª. 07.04.99. JACKSON, MARÍA Y OTRA C/JACKSON, JUAN C. S/RENDICIÓN DE CUENTAS. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 80 - J. 332









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