LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 25°
Art. 41 C.P.C.C.: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar a su primer escrito los documentos que acreditan el carácter que inviste.
La representación en juicio será acreditada mediante escritura de mandato, otorgada ante escribano público o por poderes especiales aque podrán autorizar los jueces de paz o los secretarios de juzgados de 1° instancia o de paz letrado, con copia para su inscripción en el registro respectivo.
En los asuntos de competenciade de la justicia de paz letrada, departamental o lega, será bastante una carta poder otorgada por las partes, sin otro requisito que la autenticación de sus firmas por cualquier autoridad judicial.