Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

NOTAS
ARTÍCULO 8°

1 Analógicamente se aplicaran las pautas para desalojos a los fines de la determinación de la base regulatoria en los siguientes casos:

CONSIGNACIÓN DE LLAVES: 70 % del art. 6°. Cuantía: 45 % avalúo fiscal o 36 canon locativos.

CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: 30 % del art. 6°. Cuantía: 45 % avalúo fiscal o 36 canon locativos.

RECUPERO DE INMUEBLE ABANDONADO: 50 % del art. 6°. Cuantía: 45 % avalúo fiscal.

2 Corresponde regular el 100 % del art. 6°. Cuantía: la suma de 24 prestaciones alimentarias.

3 Ejecución hipotecaria. Ejecución prendaria.

4 LEGÍTIMO ABONO: 30 % del art. 6°. Cuantía: monto del crédito verificado.

5 Atento la derogación del impuesto sustitutivo a la transmisión gratuita de bienes y cesación de la intervención de la Administración Provincial de Impuestos en los juicios sucesorios y de división de cosas comunes, los montos de activos, pasivos son supervisados, a los fines regulatorios, por la Caja Forense, conforme a las facultades conferidas por el art. 28 de la ley 6.930.

6 Estas disposiciones se aplican en forma supletoria y en cuanto no se opongan a los preceptuado por la ley 24.522, atento el carácter, fecha de sanción y especificidad de esta última.

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