LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 36°
Los honorarios de defensor de oficio, representante del demandado, que resultó condenado en un juicio por cobro de una suma de dinero, hace que por imperio del art. 36 de la ley 6767 deba satisfacer su pago como gasto de justicia sobre los fondos que el juicio produzca.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 2ª. 26.10.99. ALVARELLO, GRACIELA A. Y OTROS C/SARAVIA, JUAN R. Y OTROS S/COBRO DE PESOS. COLECCIÓN JURISPRUDENCIAL ZEUS, TOMO 87. J-315