Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 22°

I - En la determinación judicial de los honorarios profesionales por los trabajos extrajudiciales cumplidos por la redacción de un contrato de compraventa, no cabe sino reconocer el deber de ajustarse, a la ley 6.767, art. 22 inc. J), preceptiva que manda aplicar el 2% sobre el precio de la cosa objeto del contrato, y ello atendiendo a la labor profesional extrajudicial desplegada y las pruebas que acabadamente demuestran dicho quehacer, y la necesidad de guardar una razonable proporción entre la tarea efectivamente cumplida, la retribución que se fija y los intereses en juego.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.) SALA 2ª 28.03.00 G., E. C/CELULOSA ARGENTINA S.A. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 83. J-222.

II - El art. 22 de la ley 6.767 cabe interpretarlo en el sentido que el trabajo extrajudicial será retribuido en la redacción de boletos o contratos de compraventa en el 2% y no hasta el 2%, debiendo considerarse como valor del contrato el precio de la cosa objeto del mismo. Se privilegia así el valor certeza que importe exaltar, ya que por lo común, el comitente será un lego que reclamará saber, a ciencia cierta, a qué atenerse cuando encarga la redacción de un contrato de compraventa.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.) SALA 2ª 28.03.00 G., E. C/CELULOSA ARGENTINA S.A. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 83. J-222.

III - La Ley N° 6.767, si bien utiliza en su art. 22 inc. J) la expresión redacción (en relación a boletos, contratos, etc.), una interpretación razonable de ella, integrada con el último púrrafo del mismo artículo, lleva a entender tal redacción, como comprensiva del asesoramiento profesional para un contrato, aún cuando la redacción gramatical se hiciera aprovechando borradores, esquemas o datos (ordenados) brindados por una o más partes contratantes, ya que lo que se retribuye al abogado por el contrato, es precisamente el encuadramiento jurídico de los términos de la negociación previamente llevada a efectos por las partes.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.) SALA 2° 28.03.00 G., E. C/CELULOSA ARGENTINA S.A. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 83. J-222.

IV - El art. 22 inc. J) de la ley 6.767 establece que el 2% de marras no puede resultar influido en menos a raíz de la frustración del contrato redactado por el letrado y suscripto por las partes pertinentes. El opus del curial si ha concluido hace que adquiera irrevocablemente su derecho a ver retribuida su tarea por más que el contrato respectivo no se hubiera cumplido por una o ambas partes, hubiera sido resuelto o no hubiera surtido los beneficios económicos esperados por los contratantes. La función del letrado es redactar el contrato de compraventa, cosa muy distinta que asegurar su éxito en el plano económico.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.) SALA 2ª 28.03.00 G., E. C/CELULOSA ARGENTINA S.A. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 83. J-222.









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