LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 21°
La regulación de honorarios por la actividad desarrollada en un recurso directo debe efectuarse aplicando lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.767, y en su caso de conformidad a las pautas establecidas por los arts. 4, 5 y 37 de ese régimen legal.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 1ª INTEGRADA. 26.09.00. MANTARAS, ARMANDO Y OTROS C/FALCINELLI, FREDY Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS RECURSO DIRECTO. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 86 - R-655