Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 15°

Si se elevan los honorarios en el juicio principal deberán proporcionalmente, elevarse los honorarios correspondientes al incidente de clausura del período probatorio, no resultando acogible la pretensión de aplicarse, sin más, el art. 16 de la ley 6767. Y esto, por cuanto si bien se trata de una cuestión incidental, accesoria al juicio principal, la cuestión no guarda analogía con el incidente previsto en los artículos 326 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial (que corresponden a la estructura del proceso sumarísimo), sino con aquellos captados por el art. 89, Código Procesal Civil, que se agotan con una pretensión y un traslado, calificación que ha merecido el nombre de subincidente y como tal, objeto de una regulación de honorarios del 30% de lo que correspondería al verdadero incidente (Zeus R. 11, pág. 657).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 3ª INTEGRADA. 18.06.99. MARINA AGUA REAL S.A. C/CELULOSA ARG. S.A. S/DEMANDA EJECUTIVA. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 81 - R. 32

II - Para cuantificar una regulación incidental es necesario formular una suerte de pronóstico acerca del monto de los honorarios que correspondería regular por el juicio terminado, puesto que aquéllos se deben calcular en un porcentaje de estos últimos. Cualquiera fuera el sentido y alcance que en definitiva tuviera la sentencia de mérito, los honorarios incidentales así regulados no se verán conmovidos. Por lo que no puede prosperar la pretensión de la Caja Forense de que los honorarios regulados en baja instancia sean considerados provisorios, hasta tanto se dicte la sentencia de mérito y se practique y apruebe la liquidación definitiva, siendo intención de la impugnante asimilar la situación de los honorarios incidentales a la de aquéllos que se regulan en forma provisoria por otras razones, como ser las previstas en el art. 9 de la ley provincial N° 6767 (Zeus R. 12. pág. 701).
C. CIV., C. Y LAB. RAFAELA (S.F.) 04.11.98. MOLL, JUAN S. Y OTRA C/BARBERO, JULIA C.A. S/DECLARATORIA DE POBREZA. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 79 - R. 14.









Contacto
an image
Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

Email: [email protected]