LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
NOTAS
ARTÍCULO 7°
1 Para el allanado hasta un 30 % del art. 6°.
2 Bien de familia: se regula el 3% sobre el valor del bien. (art. 48 ley 14.394)
3 SECUESTRO, art. 39 ley 12.962: Cuantía: monto de la prenda. Caja Forense acepta hasta un 30 % del art. 6°.
CONSIGNACIÓN DE LLAVES: Cuantía: analógicamente se aplican las pautas del desalojo. (art. 8 inc. d y e)
4 Si se realizan bienes, ver art. 8 inc. h)
5 RENDICIÓN DE CUENTAS: La primera etapa es de caracter declarativo, o sea, no patrimonial. Corresponderá una regulación mínima. La segunda etapa, de caracter patrimonial, si es no contenciosa corersponderá el 70 % del art. 6°. Si es contenciosa, el 100 % del art. 6°. Cuantía: Monto total de las cuentas rendidas.
6 Comprende: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y DIVISIÓN DE CONDOMINIO.
7 Se aplicará el 30 % en los siguientes casos:
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: se aplica analógicamente las pauta establecidas en el artículo 16 de la presente ley.
Representante del adquirente en subasta: Cuantía: monto de la subasta.
Secuestro y restitución de bienes: como incidente. Cuantía: valor del bien.
8 Se aplicará el 20 % de la escala en los juicios de CANCELACIÓN DE HIPOTECA o PLAZO FIJO. Cuantía: monto de la hipoteca o plazo fijo.