LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
NOTAS
ARTÍCULO 2°
1 Se refiere a la tarea que realizan cada uno y no al título que ostentan. El abogado puede ser encargado de la conducción técnica y además llevar adelante la procuración. Corresponde, entonces, el 60 % de los honorarios para el PATROCINANTE;
2 Corresponde el 40 % de los honorarios para el PATROCINADO o el encargado de realizar las tareas de procuración.