Dr. JU$
Circular Nro. 31/2011.

Santa Fe, 13 de abril de 2.011.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 12-04-2011, Acta Nro.16, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó las siguientes resoluciones: PUNTO 3) INFORME DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-"....Finalmente, el señor Secretario de Gobierno informa que por resolución dictada el 8 de abril del corriente año, dispuso establecer, atento a la delegación que le confirió esta Corte en Acuerdo del 10.06.08, Acta Nro. 23,punto 6, apartado V, que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851, es de $ 287,38 a partir del 01.03.11, dado el incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo."------

PUNTO 9) COMPETENCIA CUANTITATIVA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE AVELLANEDA. VISTA: la facultad otorgada a este Tribunal por el artículo 8 de la Ley Nro. 10.160, a los fines de establecer el valor de la Unidad Jus, y la preceptiva del Art. 112 del mismo cuerpo legal, respecto de la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito; y, CONSIDERANDO: Que en sucesivas acordadas de este Tribunal se estableció la competencia cuantitativa para los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia, tomando, entre otros, como parámetros el ingreso de causas registrado en tales dependencias judiciales y la situación económica imperante en cada oportunidad, atento la realidad económica y monetaria de nuestro país (vgr. Acuerdos del 03.09.93, Acta 39, punto 12; 13.03.96, Acta 10, p. 9; 30.06.04, Acta 25, p.9; 28.09.05, Acta 37, p. 7). Que la competencia cuantitativa del art. 112 de la Ley 10.160 en vigencia a partir del 01.07.10 fue adoptada mediante Acuerdo del 09.06.10, Acta 20, p. 6. Que en fecha 18.4.2011 comenzará a funcionar el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, del Circuito Judicial Nro. 36 -AVELLANEDA-, creado por Ley 12.505. Que atento a todo ello, corresponde establecer el mencionado valor para el referido nuevo órgano jurisdiccional, por lo cual y en atención a la facultades conferidas supra mencionadas, luego de un intercambio de opiniones y de conformidad con el dictamen formulado en el presente acto por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Disponer, habida cuenta la valoración y análisis integral de la situación, que para el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, del Circuito Judicial Nro. 36 -AVELLANEDA-, el valor de la unidad jus a los fines de la competencia cuantitativa se establezca en la suma de Mil Doscientos Pesos ($ 1200).- FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BASSO. BORDAS (SECRETARIO).-------------------------------

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.



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